sábado 27 de julio de 2024
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LIBRO 10. DERECHO PROCESAL CONVENCIONAL INTERAMERICANO

LIBRO 10. DERECHO PROCESAL CONVENCIONAL INTERAMERICANO

PRÓLOGO 

 

El libro Derecho procesal convencional interamericano proporciona una contribución útil para estudiantes y profesionales de los derechos humanos en un área poco investigada por la doctrina.  

Ya en su contribución de apertura, Génesis del derecho procesal convencional de los derechos humanos, Alfonso Jaime Martínez Lazcano aclara el alcance exacto del tema en consideración, destacando que no es “una subcategoría del derecho procesal constitucional, sino un conjunto de reglas a estudiar desde el punto de vista sustantivo y procesal”, partiendo del supuesto de que el derecho convencional, por un lado, converge con el derecho sustantivo constitucional, “constituyendo el bloque de constitucionalidad”, y, por otro, “es invasivo y no complementario al derecho interno, por la exigencia de establecer los derechos, libertades y erradicar las normas contrarias a la convención”. 

Obviamente, en el volumen se reserva un gran espacio para La alineación bifocal del derecho humano de acceso a la justicia, en autoría de Hugo Carrasco Soulé, donde se resalta que el acceso a la tutela jurisdiccional no puede ser entendido bajo una sola visión; que es imposible pensar que la solución se puede encontrar en la normatividad y en la experiencia doméstica, ya que es obligatorio incorporar siempre la práctica internacional en la defensa efectiva de las garantías procesales vulneradas, de ahí la importancia y trascendencia de la alineación bifocal de ambas perspectivas, ya que con ellos es posible lograr una eficaz protección de los derechos humanos de acceso a la justicia.  

El muy complejo problema del Impacto del derecho convencional interamericano en México, es abordado por Noé Bustamante Zamora, en el que concluye que son claros los efectos positivos que el derecho convencional interamericano en materia de derechos humanos ha provocado en México, como la incorporación de las normas convencionales interamericanas en materia de derechos humanos al corpus iuris del derecho mexicano y con categoría de norma suprema, que las normas jurídicas internas mexicanas deben armonizarse con las convencionales en materia de derechos humanos y, en caso de contrariedad de las ordinarias, deben inaplicarse a los casos concretos, en ejercicio del control difuso de convencionalidad y que las normas relativas a derechos humanos, deben interpretarse conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y los criterios de la Corte IDH, cuando resulte más favorable a la persona. 

Las garantías del debido proceso y la litigación virtual, especialmente en una época en la que la litigación virtual, sobre la que Hugo Roberto Muñoz Basáez se detiene mucho en su bello ensayo donde señala que nos asiste la convicción que en apoyo de evitar la paralización de la administración de justicia con las restricciones impuestas al desplazamiento de las personas deben adoptarse cuestiones de urgencia, pero ello jamás puede conculcar, restringir y a veces negar el ejercicio de las garantías procesales de los intervinientes del proceso, y los Derechos Digitales: Una Visión de la nueva realidad en el uso de las tecnologías y sus implicaciones legales, analizados con gran atención por Rodolfo Guerrero Martínez, en el identifica algunos temas principales en la visión de los retos para la regulación de las nuevas tecnologías y el papel que tendrán en el mundo jurídico para proteger a los usuarios del ciberespacio. También documenta que puede haber riesgos como el robo de identidad, fraudes crediticios, venta de información personal, entre otros. Estos riesgos pueden convertirse en realidades que pueden perjudicar la imagen de las personas involucradas, así como generar problemas legales. Por lo que en el sector jurídico el abogado deberá de conocer y capacitarse en temas de ciberseguridad, transparencia, hacking para desempeñar una labor exitosa y adecuada en las corporaciones, y en la sociedad ante cualquier tema tecnológico. Ambos temas se desarrollan cada vez más.  

Después de haber abordado algunas hipótesis, en las que el derecho convencional tiene un papel fundamental, Lorena Denis Trinidad estudia con detenimiento el Derecho convencional. Lineamientos y principios que deben observarse en su aplicación en el ámbito familiar, y entre otros puntos, concluye que en el caso del derecho familiar, el operador jurídico debe tener presente que ya no existe un modelo único de familia reducido al matrimonio, sino que es un concepto que ha evolucionado, atender al nuevo modelo social de discapacidad,  a todos los principios que exige la Convención sobre los Derechos del Niño y demás, así como a toda la jurisprudencia relevante que ha emitido la Corte IDH en materia familiar ha producido un cambio radical de paradigmas.  Donde la aplicación del control de convencionalidad constituye una serie de desafíos para los operadores jurídicos, quienes con sus decisiones podrán dar vida y realidad a una justicia humanizada, o el empoderamiento de la mujer, abordado por Luis Andrés Cucarella Galiana donde dedica un meritorio estudio titulado Agenda 2030: convencionalidad y empoderamiento de la mujer nos menciona que en el ámbito de la lucha contra las discriminaciones por género, y en particular, en la erradicación de la violencia de género como la forma más grave de discriminación hacia la mujer, la ampliación de la legitimación activa en el ámbito procesal penal puede ser un instrumento eficaz para alcanzar el Objetivos de Desarrollo Sostenible número 5

El libro se cierra con un amplio ensayo sobre Convencionalidad y procesalismo. Un ensayo sobre la ceguera del derecho en la contemporaneidad, por Ricardo Martínez Quintero, donde indica que, en los asuntos de aparente respeto a la convencionalidad, hay que tejer delgado para definitivamente superar el arcaísmo de las interpretaciones semánticas y literales, provenientes de la falta de criterio y autoridad en el ejercicio del control de convencionalidad a las decisiones y providencias. Esto es, el inmediato y urgente cambio de quienes administran justicia a fin de que se avengan en beneficio del garantismo nacional e internacional, según el procesalismo en clara oposición al procedimentalismo, del cual, creemos, proviene el freno a la velocidad impuesta por un derecho contemporáneo alineado en las formas de la eficiencia, la legitimidad y la validez, auspiciados en el equilibrio, la armonía y la proporcionalidad. No en el poder por el poder y menos de los temores suscitados por las necesidades personales en detrimento de la colectividad. 

Este volumen ayuda a comprender perfectamente que en el nuevo siglo es necesario aspirar al universalismo en la protección de los derechos humanos, al menos a nivel regional, si no global. 

Las convenciones y los tribunales supranacionales juegan un papel muy importante en la consecución de este objetivo.  

Por ello, no parece aceptable la actitud que también se está registrando en Europa dirigida a afirmar una supuesta “supremacía axiológica” de las Constituciones nacionales sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950 (CEDH).  

Negar, como han intentado algunos tribunales constitucionales del Viejo Continente, la aplicabilidad de una norma del CEDH, o de una sentencia del Tribunal de Estrasburgo, “constituiría la premisa y promesa de continuas violaciones de los compromisos derivados de participación en el sistema del Convenio”.[1]  

En definitiva, la consecuencia no sería una operación para salvaguardar plenamente la Constitución, sino por el contrario la legitimidad de “una aplicación incompleta y distorsionante[2] de esta última, con efectos disruptivos y no del todo predecibles. También porque, como se ha señalado, lo que uno de los estados fundadores del Consejo de Europa y el CEDH puede hacer o decir “(aunque sea a través de la voz de la ՙrazón՚ y el ՙequilibrio՚ que son sus tribunales supremos o constitucionales) puede ser imitado o explotado por los estados ՙrecién llegados՚, mucho más necesitados de una ՙortopedia՚ democrática y garantista”.[3]  

Se espera que tanto en Europa como en América Latina se asigne la centralidad adecuada a las Cartas de Derechos Fundamentales y al importante papel interpretativo de los Tribunales llamados a aplicar las normas contenidas en estos documentos.  

Obras como las editadas por Alfonso Jaime Martínez Lazcano y Hugo Carrasco Soulé tienen el gran mérito de marcar el rumbo correcto a seguir. 

 

 

 

Prof. Dr. Angelo Viglianisi Ferraro 

(Università “Mediterranea” di Reggio Calabria, Italia) 

Abril de 2021.

 

Accede al siguiente enlace y se te dará autorización para descargar el libro:

https://drive.google.com/file/d/1sv0PXRboLwSNztGiOTMIKzeUR–x5kpA/view?usp=sharing

 

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