sábado 27 de julio de 2024
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¿DERECHO SUPRANACIONAL O DERECHO CONVENCIONAL? IMPORTANCIA DE SU DETERMINACIÓN

Alfonso Jaime Martínez Lazcano

Resumen

Nos encontramos inmersos en una revolución jurídica provocada esencialmente por el derecho creado de forma convencional, que viene más allá de las fronteras de los Estados Partes que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (En adelante (SIDH),  el cual ha permeado las barreras del positivismo jurídico nacional, pero no ha sido recibió de forma homogénea, muchos son los detractores de la gran influencia  prevista por los órganos de supervisión del cumplimiento del Pacto de San José, las demás disposiciones interamericanas, así como su interpretación.  De ahí la necesidad de clarificar si este derecho es supranacional o convencional, porque la sola idea de supranacional impacta directamente en la de soberanía nacional

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https://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num33-4/2-33-Supra.pdf

 

 

EL CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD Y SU RECEPCIÓN EN MÉXICO

Alfonso Jaime Martínez Lazcano

Resumen

Una de las razones obvias de la creación de los sistemas internacionales de protección de derechos humanos, es que los Estados son organizaciones por sí mismos insuficientes para promover, respetar y tutelar los derechos humanos debido a los intereses antidemocráticos en situaciones específicas, que muchas ocasiones pueden ser graves. Mecanismo como el derecho convencional han evidenciado ello a través de casos individuales, por lo que la obligación de adaptar y cambiar la actitud de los parámetros de protección interno, creando en los jueces la obligación de oficio de realizar en sus actuaciones un control convencional de las normas al resolver los procesos implica ampliar más el impacto de los compromisos internacionales, este fenómeno ha provocado una lucha entre el viejo y el nuevo método de justicia en los países de Latinoamérica, como México, porque el derecho es un producto cultural; es una idea creada para limitar o regular la conducta de los hombres, sin existencia real a base en conceptos como la propiedad, la justicia, la libertad, equidad, jurisdicción, intereses colectivos, etcétera.

 

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http://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num31-2/3allaconto.pdf

 

EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD (CCV): RETOS Y PUGNAS. UNA EXPLICACIÓN TAXONÓMICA

Jaime Alfonso Cubides Cárdenas, Nathalia Chacón Triana, Alfonso Jaime Martínez Lazcano

 

Resumen

El Control de Convencionalidad (CCV) es un mecanismo jurídico de origen internacional que desarrolla la confrontación normativa de la norma convencional con la norma interna de cada Estado, en procura de la protección efectiva de los Derechos Humanos. Dicha teoría ha ido, creciendo, desarrollándose y consolidándose; donde se identifican posiciones divergentes y convergentes por lo cual es necesario proponer una taxonomía para identificar, analizar y sistematizar las diferentes clases que se han venido presentando dentro de la comunidad jurídica, a través de una metodología deductiva analítica y con un enfoque propositivo. Se exponen tres ejes temáticos; el primero, una conceptualización y un estado del arte del CCV, desde tres categorías; el segundo, con base a lo anterior, se seleccionan dos teorías que se encuentran en pugna el margen de apreciación nacional y el ius comune interamericano; y por último, se desarrolla una taxonomía donde se determinan las clases y las modalidades del CCV. Lo anterior, no cierra la discusión sino acrecienta a la Dogmática Convencional, categoría utilizada para englobar todos los estudios e investigaciones para incentivar el debate del CCV y el análisis en contextos nacionales y el rol de los agentes de Estado para su correcta y obligatoria aplicación.

Dale clic aquí:

http://www.unilibrecucuta.edu.co/ojs/index.php/derecho/article/view/86

 

CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD EN MÉXICO

Alfonso Jaime Martínez Lazcano

Resumen

La idea de control difuso de convencionalidad implica que todos los jueces, sin distinción, de los países adheridos a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, están constreñidos a jerarquizar los tratados internacionales (convenciones) ante cualquier acto [incluyendo el derecho creado en el ámbito interno].

Significa, que en la solución de controversias, se debe dar primacía a las normas internacionales en materia de derechos humanos, frente a las nacionales, inclusive declarar la invalidez de éstas por ser contrarias a los preceptos trasnacionales, siempre y cuando sean más benéficas para la persona el catálogo de derechos en las convenciones. Una especie de suplencia de la queja americana en derechos humanos.

 

Dale clic aquí:

https://periodicos.ufsm.br/index.php/REDESG/article/view/10468#.WDzmTmxSPIV

 

Implicaciones del Control de Convencionalidad: cumplimiento de la Sentencia Radilla Pacheco versus México y el caso de la masacre de Santo Domingo versus Colombia

 

Alfonso Jaime Martínez Lazcano; Eduardo Santiago Pérez; Jaime Alfonso Cubides Cárdenas.

 

Resumen

El objetivo esencial es el análisis y la demostración de la influencia que ha tenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los sistemas jurídicos de protección de derechos humanos de México y Colombia. Asimismo analiza el grado de cumplimiento de la Sentencia Radilla Pacheco y la masacre de Santo Domingo. El trabajo se ha dividido en cuatro ejes temáticos: el primero se enfoca en la evolución del concepto de Control de Convencionalidad (CCV); el segundo revisa la forma en la que la Corte IDH interpreta la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH); el tercero analiza el grado de cumplimiento de la Sentencia Radilla Pacheco versus México dictada el 30 de noviembre de 2009 y su influencia en el sistema jurídico mexicano; y el cuarto eje expone la Sentencia de la masacre de Santo Domingo versus Colombia dictada en noviembre de 2012; además se constata la efectividad de la propia Corte IDH ante este controvertido caso. La conclusión muestra que el CCV ha ido evolucionando en los últimos años a fin de superar los obstáculos que ha encontrado dentro de algunos sistemas jurídicos estatales de protección de derechos humanos. Por tal motivo, se concluye afirmando que la Corte IDH sí ha sido efectiva para la resolución de casos controversiales y ha coadyuvado al cumplimiento de la protección de los derechos humanos.

 

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http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1900-65862015000100005&lng=en&nrm=iso&tlng=es

 

 

NUEVOS MECANISMOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN EL ESTADO DE TABASCO

 

Alfonso Jaime Martínez Lazcano

 

Resumen:

A raíz de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en 1994 se avanzó en el diseño de las controversias constitucionales, y se agregó un medio de control constitucional de nueva creación, las acciones de inconstitucionalidad, además se expidió la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM, así como consecuencia se empezó a sistematizar el estudio del derecho procesal constitucional, de forma posterior surgieron instrumentos de control para resguardar a las constituciones locales, el Estado de Veracruz fue el primero en incluirlos en el 2000, le siguieron otras entidades y en el 2015 Tabasco se sumó a esta corriente.

 

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http://www.revistas.ujat.mx/index.php/perfiles/article/viewFile/1774/1457

 

IMPACTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS EN LAS JURISDICCIONES NACIONALES

Alfonso Jaime Martínez Lazcano

 

Tanto en la Convención Americana de Derechos Humanos (Convención ADH) como en la doctrina se afirma que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) actúa de forma complementaria y subsidiaria en los regímenes nacionales. Pero en contexto actual actúa de manera invasiva, terapéutica e integradora, esencialmente en cuanto al derecho sustantivo supranacional con el propósito de que el derecho nacional sea conforme a los estándares universales. Esta expansión se detona a través de la obligación de todos los jueces de los Estados parte de ejercer de oficio el control difuso de convencionalidad en el ámbito de sus competencias.

 

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http://ojs.urepublicana.edu.co/index.php/revistarepublicana/article/viewFile/206/167

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