sábado 27 de julio de 2024
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Ciclo de conferencias de educación ambiental y desarrollo sustentable

Mientras se ejerza el poder sin límites, sin importar acciones u omisiones que saquean al planeta y a sus semejantes, viviremos condenados a la extinción.

Alfonso Jaime Martínez Lazcano

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La Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (UJAT) a través de la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades llevo a cabo el Ciclo de conferencias de educación ambiental y desarrollo sustentable, con la participación del Dr. Hugo Carrasco Soulé, Profesor investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y del Dr. Alfonso Jaime Martínez Lazcano,  Profesor investigador de la Universidad del Sur del Estado de Chiapas, en el aula magna “Lic.  Francisco J. Santamaría”, este lunes 24 de junio con los temas: Acciones colectivas.

El Dr. Lenin Méndez Paz, Director de la División de Ciencias Sociales y Humanidades, inauguró esta actividad académica, exhortando a los participantes hacer actores en todos y cada una de las áreas que inciden en la educación para el desarrollo sostenido.

La Mtra. Maday Merino Damían, Coordinadora de Servicio Social y Extensión Educativa de la UJAT  expresó la necesidad de que sólo por medio de la educación es factible cambiar actitudes que tiendan a lograr un desarrollo armónico del hombre como parte e integrante de la  biosfera.

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Carrasco Soulé, señaló: Al establecer las pretensiones colectivas se incrementa el acceso a la justicia a derechos tutelados en la constitución, y es acorde al espíritu de un régimen democrático; México estaba a la zaga de los avances procesales en el mundo; al igual que Cuba, Haití y Guatemala, únicos países que no han legislado ni creado jurisprudencialmente estas figuras en América Latina y el Caribe;  estos medios procesales defienden principalmente a los derechos humanos de la tercera generación; se han establecido como procesos de competencia federal, en primera instancia le corresponde conocer a un juez de distrito; la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

Estos cambios obedecen más a la instauración de un Estado social de derecho, en el cual la interpretación de la ley es funcional, de acuerdo a sus fines, tomando en cuenta el contexto. En la ley procesal se  prevé como medidas provisionales, que en cualquier etapa del procedimiento el juez pueda decretar, medidas precautorias que podrán consistir en: a) la orden de cesación de los actos o actividades que puedan causar un daño inminente e irreparable a la colectividad; b) el retiro del mercado o aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos directamente relacionados con el daño irreparable que se haya causado o estén causando o que necesariamente hayan de causarse a la colectividad, y c) cualquier otra medida que el juez considere pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad.

Una de las críticas que se le han hecho a esta reforma, es porque prevé el sistema “opt-in”, es decir, que para integrar o formar parte en la colectividad en el juicio, se debe manifestar expresamente dicha voluntad ante el órgano jurisdiccional, este sistema es restrictivo y menos protector.

En forma contraria, el sistema opt-out” permite que todo individuo que se encuentre en la misma circunstancia del grupo éste incluido, sin necesidad de declararlo y para que se excluya, tiene que comparecer a pedir no formar parte de la acción, este sistema es más protector y garantista

Finalmente, se recalcó parte la necesidad de difundir la información expuesta, ya que se debe a los cambios de los instrumentos procesales en México de protección de derechos humanos, así como a la declaración de las Naciones Unidas del decenio 2005-2014 como Década de la Educación para el Desarrollo Sostenible (EDS), encargando a la UNESCO su puesta en práctica, ya que se reconoce que la EDS no se centra en un ámbito concreto.

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Se dijo que el informe Framework for the UNEDESD International Implementation Scheme (Unesco, 2006), señala quince campos diferentes en los cuales debería ser incorpora­da la educación para el desarrollo sostenible, lo cuales son: los derechos humanos; la  paz y seguridad humanas;  la equidad de género; la diversidad cultural y entendimiento intercultural; la salud; el sida; la gobernanza; los recursos naturales (agua, energía, agricultura, biodiversidad).; el cambio climático; el desarrollo rural; la urbanización sostenible; la prevención y mitigación de desastres; la reducción de la pobreza: la responsabilidad social corporativa, y la economía de mercado.

 

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