sábado 27 de julio de 2024
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Medidas precautorias de las acciones colectivas

 

Existen determinados derechos que no son exclusivos y estrictamente individuales, sino que la afectación de éstos impacta un conjunto de personas determinadas o indeterminadas. Por ejemplo, el derecho a un medio ambiente sano.
La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos es competencia exclusiva de los tribunales de la federación; y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados, y como dije del medio ambiente.
A estos instrumentos jurídicos se le conoce como acciones colectivas, que en otras ocasiones he abordado este importante tema, ahora me referiré a las medidas precautorias que durante el proceso se pueden dictar.
Un juicio puede durar varios años, por eso, en ocasiones se deben tomar medidas que garanticen el cumplimiento del resultado de éste y también prevenir que se cause un riesgo, daño o peligro mayor por la dilatación, mientras se desarrolla el procedimiento, hasta la ejecución de la sentencia, a éstas se les conoce como medidas precautorias.
Estas medidas anticipatorias a la sentencia pueden dictarse, utilizando criterios, que de acuerdo a la experiencia en nuestro país, pueden exigirse, como lo son la concurrencia de los requisitos: el fumus boni iuris o apariencia de buen derecho y el periculum in mora o peligro o riesgo por el paso del tiempo.
El problema del respeto a los derechos colectivos y a los intereses de la comunidad no es un problema de simple legalidad, de confrontación de un acto con el universo normativo superior al cual estaba sujeto, no es en estricto sentido un problema normativo. Es mucho más que eso.
Clases de medidas precautorias
En cualquier etapa del procedimiento, a solicitud de parte, el juez podrá decretar medidas precautorias, las cuales podrán consistir en: a) La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad; b) La orden de realizar actos o acciones que su omisión haya causado o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad; c) El retiro del mercado o aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos directamente relacionados con el daño irreparable que se haya causado, estén causando o que necesariamente hayan de causarse a la colectividad, y d) Cualquier otra medida que el juez considere pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad.
Ponderación
Las medidas precautorias podrán decretarse siempre que con las mismas no se causen más daños que los que se causarían con los actos, hechos u omisiones objeto de la medida. El juez deberá valorar además que con el otorgamiento de la medida, no se cause una afectación ruinosa al demandado.
Requisitos
Para el otorgamiento de dichas medidas precautorias se requerirá: a) Que el solicitante de la medida manifieste claramente cuáles son los actos, hechos o abstenciones que estén causando un daño o vulneración a los derechos o intereses colectivos o lo puedan llegar a causa; b) Que exista urgencia en el otorgamiento de la medida en virtud del riesgo de que se cause o continúe causando un daño de difícil o imposible reparación.
Audiencia previa a la demandada
Para decretar estas medidas, el juez dará vista por tres días a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud de medidas cautelares y solicitará opinión, en su caso, de la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de la Comisión Federal de Competencia; o de cualquier otra autoridad en los términos de la legislación aplicable.
Garantía
Si con el otorgamiento de la medida se pudiera ocasionar daño al demandado, éste podrá otorgar garantía suficiente para reparar los daños que pudieran causarse a la colectividad, salvo aquellos casos en los que se trate de una amenaza inminente e irreparable al interés social, a la vida o a la salud de los miembros de la colectividad o por razones de seguridad nacional.

Enlaces: https://www.primerainstancia.com.mx/

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