miércoles 14 de enero de 2026
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Entre Nueva York y Lima: el derecho como construcción cultural, no científica

Entre Nueva York y Lima: el derecho como construcción cultural, no científica

 

Alfonso Jaime Martínez Lazcano

 

Resumen: El artículo analiza si el derecho puede considerarse una ciencia mediante un experimento comparado entre la condena penal dictada contra Donald Trump en Estados Unidos y la figura de la “incapacidad moral permanente” en Perú. El contraste revela que la misma conducta puede generar respuestas institucionales radicalmente distintas según la cultura jurídica, la estructura política y las prácticas interpretativas de cada país. A partir de este análisis, se sostiene que el derecho no opera como una ciencia natural ni como una ciencia social basada en datos verificables, sino como un sistema cultural cuya lógica depende de interpretaciones, decisiones institucionales y contextos históricos. La variabilidad estructural del derecho impide considerarlo una disciplina científica y lo ubica como un conjunto de prácticas normativas que organizan la convivencia social.

Palabras clave: Epistemología jurídica; cultura jurídica; incapacidad moral permanente; derecho comparado; condena penal; ciencia del derecho; vacancia presidencial; interpretación jurídica.

 

Introducción

El derecho constitucional contemporáneo enfrenta un desafío epistemológico persistente: determinar si opera como una ciencia con principios universales y verificables, o como un sistema cultural condicionado por la historia, la política y las percepciones sociales. Para explorar esta cuestión, resulta útil un experimento mental comparado: analizar cómo reaccionaría el sistema constitucional peruano si un liderazgo altamente visible y polarizante —como el de Donald Trump— ejerciera la presidencia en Perú.

Este ejercicio no formula juicios sobre personas. Contrasta hechos verificables con mecanismos constitucionales distintos para mostrar que el derecho no funciona como una ciencia natural, sino como un entramado cultural. El punto de partida es un hecho documentado: un jurado en Nueva York declaró culpable a Donald Trump de 34 cargos de falsificación de registros comerciales en 2024, en un caso relacionado con pagos efectuados durante la campaña presidencial de 2016, según reportes de la Fiscalía de Manhattan y medios estadounidenses (1).

A partir de este hecho, se examina cómo reaccionaría el sistema peruano, caracterizado por la figura de la “incapacidad moral permanente”, una causa abierta que ha permitido la destitución de varios presidentes en los últimos años.

  1. La “incapacidad moral permanente”: un mecanismo constitucional de interpretación expansiva

La Constitución peruana contempla la posibilidad de declarar la vacancia presidencial por “incapacidad moral permanente” (2). Este mecanismo:

  • es político, no penal;
  • se activa mediante un procedimiento de juicio político;
  • requiere 87 votos del Congreso unicameral.

La práctica reciente muestra que el Congreso peruano ha interpretado esta causal de manera amplia y flexible, aplicándola en casos como Martín Vizcarra (2020), Pedro Castillo (2022) y debates posteriores sobre Dina Boluarte (3). La elasticidad interpretativa convierte a la “incapacidad moral permanente” en un mecanismo de control político de gran intensidad, capaz de generar inestabilidad presidencial.

Este rasgo evidencia que el derecho no opera como una ciencia exacta: una categoría jurídica abierta depende de interpretaciones culturales y coyunturales, no de leyes universales.

Que dos sistemas constitucionales sean distintos no obliga a que reaccionen distinto ni igual ante un hecho idéntico. Esa falta de uniformidad no es un error: es la lógica del derecho. Una ciencia produciría resultados repetibles; el derecho produce decisiones moldeadas por lecturas políticas, prácticas institucionales y percepciones sociales cambiantes. Por eso no genera efectos previsibles, sino respuestas condicionadas por el contexto.

El derecho tampoco puede ser clasificado como una ciencia social basada en datos verificables. Las ciencias sociales operan sobre hechos observables y buscan explicar regularidades empíricas. El derecho, en cambio, no describe la realidad: la interpreta y la ordena. Sus categorías no emergen de la observación, sino de la razón humana, la voluntad normativa y las decisiones institucionales. En una ciencia social, un fenómeno se estudia para comprenderlo; en el derecho, un fenómeno se evalúa para atribuirle consecuencias. Esa diferencia es estructural.

  1. Liderazgo de alta fricción institucional y congresos fragmentados: una interacción cultural, no científica

El análisis comparado revela que estilos de liderazgo de alta fricción institucional suelen generar tensiones con parlamentos fragmentados. En Perú:

  • no existen partidos cohesionados como los de Estados Unidos;
  • las bancadas son volátiles y estratégicas;
  • la ausencia de una mayoría estable convierte al presidente en un actor vulnerable desde el primer día.

En este contexto, cualquier liderazgo caracterizado por tensión permanente con el Legislativo o retórica polarizante activaría rápidamente los mecanismos de control político, incluyendo la vacancia. Este razonamiento no depende de la identidad de un actor específico, sino de la interacción estructural entre estilo de liderazgo y diseño institucional.

Y esa interacción es cultural, no científica: depende de prácticas políticas, percepciones sociales y tradiciones parlamentarias.

  1. La condena penal como detonante constitucional en el escenario peruano

3.1. Hechos verificables en el sistema estadounidense

Según la Fiscalía de Manhattan:

  • Trump fue declarado culpable de 34 cargos de falsificación de registros comerciales;
  • el caso involucró registros contables vinculados a pagos efectuados durante la campaña de 2016;
  • el jurado revisó casi 300 pruebas documentales (4).

En Estados Unidos, esta condena:

  • no produce automáticamente inhabilitación;
  • no genera vacancia;
  • no altera la elegibilidad electoral (5).

Esto demuestra que el sistema estadounidense separa estrictamente lo penal de lo político.

3.2. Relevancia constitucional en Perú

En Perú, una condena penal —incluso sin sentencia firme— suele ser interpretada políticamente como un quiebre de idoneidad moral. El Congreso ha utilizado antecedentes penales, investigaciones o cuestionamientos éticos como argumentos para activar la vacancia (6). La causal de “incapacidad moral permanente” permite evaluar conductas que no necesariamente constituyen delitos graves.

Por ello, un liderazgo con una condena penal documentada enfrentaría un riesgo elevado de remoción inmediata en Perú. La diferencia entre ambos sistemas demuestra que el derecho no opera con criterios universales, sino con criterios culturales.

  1. El derecho como producto cultural: lo que revela el experimento comparado

El contraste entre ambos sistemas permite sostener que:

  1. La misma conducta recibe respuestas jurídicas distintas según la cultura institucional.
    Si el derecho fuera una ciencia natural, la misma conducta produciría efectos similares en sistemas distintos. No ocurre así.
  2. Las categorías jurídicas no son universales.

La “incapacidad moral permanente” es impensable en el constitucionalismo estadounidense o europeo. Su existencia responde a una historia política específica del Perú.

  1. La aplicación del derecho depende de percepciones sociales.

En Perú, una condena penal puede ser interpretada como pérdida de idoneidad moral. En EE. UU., no.

Esto demuestra que el derecho no describe el mundo: lo interpreta.

No descubre verdades: las construye.

No aplica leyes naturales: aplica criterios culturales.

Conclusión

El experimento comparado revela que el derecho no opera como una ciencia universal, sino como un producto cultural profundamente condicionado por la historia política de cada país. La condena penal documentada en Estados Unidos y la figura peruana de la “incapacidad moral permanente” no son respuestas equivalentes a una misma conducta, sino expresiones de culturas jurídicas distintas.

En el contexto peruano, un liderazgo presidencial que combine un estilo de alta fricción institucional, alta polarización y antecedentes penales verificados enfrentaría un riesgo extraordinariamente alto de remoción inmediata. La estructura del Congreso, la elasticidad interpretativa de la causal de vacancia y la tradición política reciente hacen que un perfil con esas características difícilmente pudiera sostenerse en el cargo.

Más que afirmar que una persona específica “sería vacada”, este análisis demuestra que un liderazgo con ese tipo de antecedentes y estilo difícilmente podría ejercer la presidencia en Perú sin enfrentar una rápida activación de los mecanismos de control político.

Esta conclusión confirma la tesis central del artículo: el derecho no es una ciencia exacta, sino un sistema cultural cuya operación depende de prácticas institucionales. Por eso, ante hechos similares, puede producir decisiones distintas según el tribunal, el momento histórico, la composición del órgano juzgador y las dinámicas internas de cada institución. Lo que realmente se transmite en la enseñanza jurídica no es ciencia, sino formas institucionales de convivencia normativa: prácticas interpretativas y decisorias que permiten gestionar la vida social.

Notas

  1. Fiscalía de Manhattan, People of the State of New York v. Donald J. Trump, 2024; cobertura de ABC News y CBS News.
  2. Constitución Política del Perú, art. 113.
  3. Congreso de la República del Perú, Debates de Pleno 2020–2023.
  4. ABC News, “Key Evidence in the Trump Trial”, 2024.
  5. U.S. Constitution, Art. II; 14th Amendment; Federal Election Commission guidelines.
  6. Debates parlamentarios sobre vacancia presidencial, sesiones 2018–2023.

 

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