jueves 18 de abril de 2024
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97 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL 5 DE FEBRERO DE 1917

97 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL 5 DE FEBRERO DE 1917

 

                                                                                                                                                                                                                                  Alfonso Jaime Martínez Lazcano*

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en ocasiones ha mermado el alcance de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al estar facultada para interpretarla y emitir jurisprudencia.

Las últimas reformas substanciales durante los ya 97 años de vigencia son sin duda las de junio de 2011, la primera el 6 al juicio de amparo, y la segunda el 10 en materia de derechos humanos para homologar el grado de protección a los parámetros internacionales de la Convención Americana de Derechos Humanos.

A partir de éstas, la norma suprema dejo de ser una constitución cerrada y estática para convertirse en abierta y dinámica.

Abierta, porque no sólo son normas constitucionales las plasmadas en la propia carta magna, sino los derechos humanos que se encuentran en cualquier tratado internacional en el que el país sea parte, a esto también se le ha denominado bloque de constitucionalidad; dinámica a causa de que prácticamente se van incorporando a éstas los criterios jurisprudenciales nacionales e internacionales que emite el Sistema Interamericano de Derechos Humanos vía casos contenciosos, opiniones consultivas, supervisión de cumplimiento de sentencias y medidas provisionales, los cuales son una especie de actos esencialmente legislativos.

LABOR JUDICIAL
Sin embargo, no basta con el cambio legislativo, sino también y esencialmente con la forma de cómo se interpretan y se aplican las normas jurídicas.
Manuel Atienza señala: «Ni las leyes ordenan la sociedad ni resuelven los conflictos, sino que, a todo lo más, son directrices, puntos de referencia que el legislador pone en manos de los funcionarios y de los jueces, a sabiendas de que sólo muy parcialmente van aplicarlas y que lo decisivo será siempre no la voluntad del legislador, sino el criterio personal del operador».

Por mucho tiempo, la SCJN y no el legislador impuso un criterio contrario al texto constitucional, al resolver que sólo los jueces federales, a través del amparo, podían decir qué decía la Constitución, y que a los demás jueces o tribunales les estaba prohibido.

Ésta interpretación implicó tener una fórmula contraria el texto constitucional, específicamente el artículo 133 que prevé que la supremacía constitucional es tarea de todo juez.

El 14 de julio de 2011, al resolver la consulta a trámite del expediente Varios 912/2010, relativa al cumplimiento que el Poder Judicial de la Federación le daría a la sentencia del Caso Radilla Pacheco, determinó un cambio de criterio, al prever como obligatorio para todos los jueces del país de aplicar en sus sentencias el control difuso de convencionalidad.

OTRO PASO ATRÁS
Se repite la historia, la SCJN a pesar de su claridad del texto del artículo 1º segundo párrafo que ordena: «Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia».

El 3 de septiembre de 2013 la SCJN decidió, por mayoría de 10 votos, la contradicción de criterios 293/2011, respecto a la relación de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales y creó un principio de interpretación contrario a la misma, explica el ministro José Ramón Cossío Díaz, el único que sostuvo disidencia «…el derecho convencional cede frente al derecho constitucional desplazando la posibilidad de resolver los problemas caso por caso aplicando efectivamente el principio pro persona. No es verdad, como sostuvo la mayoría, que la interpretación generada por ella permita la ponderación caso por caso de todos los derechos humanos. Para que ello fuere así, debía darse la plena igualdad entre los derechos humanos de fuente constitucional y de fuente convencional. Pero como se introdujo una diferenciación entre uno y otro tipo de derechos al darle preeminencia jerárquica a las restricciones constitucionales, tal igualdad se rompió. Lo más que puede hacerse en este tipo de operación es determinar si en la situación concreta que se enfrente existe tal restricción para que a partir de ahí, desplazar al derecho humano establecido en un tratado».

Así, la SCJN da un paso adelante y otro atrás; no hace mucho había considerado a los derechos humanos previstos en la constitución y en los tratados internacionales de similar categoría, por lo que la distinción entre éstos no se resolvía formalmente a priori, sino frente al problema a resolver, diciendo aplicar entre el catalogo de derechos humanos previstos en la constitución o en los tratados internacionales, bajo la receta de cuál de los derechos humanos es el que más favorezca sin importar la fuente.

Estamos ante una situación grave, porque es el «guardián» supremo de la constitución quien merma sus alcances protectores, así nos lo hace saber Cossío Díaz en el artículo «Las trampas del consenso», al precisar: «Con la reforma de 2011 el Constituyente, como órgano democráticamente legítimo, generó una solución novedosa que puede no gustar a muchas personas. No obstante al asumir el cargo como ministro de la Suprema Corte protesté guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen…»

Este criterio es contrario al principio de progresividad establecido en la propia constitución. Espero se rectifique pronto el rumbo, será la forma de hacer un festejo más en su aniversario.

*Presidente del Colegio de Abogados Procesalistas Latinoamericanos; miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal de la Asociación Mundial de Justicia Constitucional y profesor de la Universidad del Sur.

@Abogadoscolegio

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