Sergio Alejandro Gaona Casas
Estudiante de derecho
Colombia-Bogotá
En el marco de la Estancia de Investigación Internacional de Derechos Humanos, celebrada en San Cristóbal de Las Casas, Chiapas, México, del 29 de enero al 2 de febrero de 2024, se abordaron diversos temas relacionados con la defensa y promoción de los derechos humanos en el contexto actual. Este artículo de opinión presenta algunas reflexiones sobre los debates y conclusiones a los que se llegó durante la Estancia.
La eutanasia es tan solo un procedimiento para proteger el derecho a morir dignamente, reconociéndolo como un derecho fundamental, un concepto simple que se tornó complejo. La eutanasia ha pasado de una concepción puramente literal a una definición imprecisa que ha llevado, al empleo vago de algunos términos y definiciones y, por tanto, también a la incumbencia indeterminada del área disciplinar.
Luego en la conceptualización de la eutanasia, por ser un es tema tan sensible, toda la humanidad puede opinar y sentar sus puntos de vista; es tierra de todos y es tierra de nadie, en la que en esta vida diversa todo concepto tiene cabida, todos tienen espacio para defender sus posiciones e intereses para lograr un saber de consensos mínimos.
Las discrepancias y conflictos en los juicios son profundas en las diferentes acepciones de eutanasia, como un acto de buena muerte en un sentido estrictamente médico, el derecho a morir dignamente en lo ético, un suicidio asistido en lo legal, en su aclaración de definir la potestad de la vida en lo religioso, en la trascendencia del ser en lo filosófico, en el desprendimiento material en lo espiritual, en el libre desarrollo de la personalidad y la facultad del individuo de controlar su propia vida en el psicológico, entre otros.
Ahora sin perjuicio de lo que éticamente pueda considerarse con respecto a la práctica eutanásica y para evitar las antinomias y las conflictividades legales regionales, en la realidad de la atipicidad o tipicidad como acto humano dependerá en definitiva de su subsunción o contemplación, o no, en el ordenamiento jurídico de cada país, y es la ley la que ha de indicar cuando es lícito o punible.
Si bien, como la, eutanasia implica la solicitud, el asentimiento de la víctima y la expresión de voluntad mediante el consentimiento informado, e implícitamente su posición a terminar con su tipo de vida y ser despachado, no siempre requiere expresamente del pedido ni del consentimiento del sujeto pasivo sino a través de un tercero “cercano” afectivo o de la anuencia de la familia para que no se tipifique delito, y se llegue al máximo significado de la eutanasia de ser el gesto más sublime de amor y filantropía, de desapego a una vida insoportable y de liberación del lamento y, por ser una demanda motu proprio, pone de relieve que la muerte por ser la última figura de su ser, se vuelve auténtica decisión y personal responsabilidad.
Pero continuará el debate en el que el sujeto activo con su conducta intencionalmente dirigida por el personal de la salud dentro de sus convicciones, se encuentra ante una difícil situación de la juridicidad del acto aunque se haya consumido todos los recursos y, que por hacer bien las cosas en la esfera de la deontología médica y la lex artis ad hoc, puede ser censurado como el malo de la encrucijada y, como tal, está sujeto a la interpretación y de la aplicación o no de la normativa, si es sometido a un castigo o un perdón, si es o no causa de punibilidad; empero, con la aplicación taxativa u ortodoxa o la interpretación tácita o indefinida de la ley debería interpretarse la eutanasia como un homicidio a petición o a ruego, un hecho en ejercicio de la profesión efectuado por móviles de piedad y apremiantes del sujeto pasivo, llámese paciente, interesado, enfermo o víctima.
Luego, conforme a la regulación penal de asequibilidad y sin duda en su interpretación de su constitucionalidad, la norma rectora de cada país debería obligar a efectuar la eutanasia como un derecho y no podría haber oposición a la decisión y solicitud expresa de ayuda para morir formulada por un paciente como sujeto pasivo, de la anuencia familiar o de la admisión del consentimiento sustituto cuando se actúan en calidad de un agente oficioso cuando el paciente no puede expresarlo como en los niños.
Por tanto, es acertado y procedente elevar la eutanasia a causal de atipicidad si el sujeto activo es un médico, en correspondencia con su autonomía. Por lo cual, en tales circunstancias, sería causal de exclusión, no existiría responsabilidad para el galeno o institución que acoja tal petición, puesto que su conducta resulta justificada y no punible, y no debería extenderse al ámbito judicial y, finalmente, la benevolencia del acto quedará en la conciencia de sus actores.
Mirado así, cuando la impotencia médica se refleja en la limitación de los esfuerzos terapéuticos la petición de la eutanasia margina dos conceptos, la distanasia o retraso de la muerte por todos los medios posibles o ensañamiento terapéutico y la ortotanasia o los cuidados paliativos que hacen la vida más soportable sin alterar el curso de la muerte; por tanto ambas no son asuntos de alegatos jurídicos; y como a la eutanasia, calificada un derecho fundamental de llevar a alguien a morir con dignidad sin sufrimientos ni dolor, la han rotulado como suicidio asistido, homicidio piadoso, compasivo, misericordioso o altruista y, por tanto, debería figurar explícitamente en la Constitución de todos los países.
La primacía de los dictados de la Carta Magna, elimina las barreras al acceso y materialización de la eutanasia, y prevalece sobre las doctrinas teológicas, cualquier resolución ministerial, reglamentación de los corporados políticos, estimaciones de los intermediarios administrativos de la salud, las apreciaciones de los comités científico Interdisciplinarios o de ética institucionales y de las posiciones de las gerencias; más aún, las sentencias de la Corte Constitucional son cosa juzgada “constitucional” formal, inmutables, vinculantes, firmes, definitivas e irrevocables que da seguridad jurídica y garantizar el principio de intangibilidad de las resoluciones judiciales y de los derechos y, por ello, los actores no precisan de la notificación del Ministerio de Salud para su aplicación y son de cumplimiento ipso facto.
Sin embargo, ante tantos juicios sobre la eutanasia confunden más a los participantes mientras el suplicante pena, se diluye y distrae el propósito íntimo, pulcro y último de la eutanasia de pasar a una mejor vida; entonces gana la inacción, persistirá el tormento que conllevan a dar un paso atrás, el dilema de hacer o no hacer que en la razón de fondo toca la biótica de la alteridad, el reconocimiento y comprensión del otro en situaciones límites o extremas como constitutivamente indigente y del llamado o apelación a la responsabilidad y la ineludible aplicación de derechos y principios.
Sobre la eutanasia muchos están de acuerdo en que no ha habido suficientes pactos o consensos en medio de los prevalentes desacuerdos, un tema espinoso y urgido de abordar en cualquier sociedad y que ha atravesado en el tiempo como un acto reprochable ante la inmensa mojigatería, sensiblería y legalidad exegética de la hermenéutica jurídica. La eutanasia, es una decisión humanitaria y solidaria que va más allá de una cuestión justiciable.