jueves 28 de marzo de 2024
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Introducción al proceso

Introducción al proceso

laberinto

Publicado por: Alfonso Jaime Martínez Lazcano

Durante nuestra vida realizamos múltiples actos jurídicos, el simple hecho natural de ser concebido implica ser sujeto de derechos y obligaciones. Comprar un refresco; abordar un camión para que nos trasporte; habitar una casa propia o en arrendamiento; recibir alimentos u otórgalos a nuestros hijos o padres que lo requieran; trabajar para una empresa o por cuenta propia; contraer matrimonio; elaborar testamento; votar en las elecciones, casi todo está regulado por el derecho, salvo la amistad, no es factible exigir jurídicamente que un amigo nos ayude cuando lo necesitamos, y si no lo hace, que pretendamos la reciprocidad del aprecio.

El ser humano es social por naturaleza
Es extraordinario como un recién nacido, para poder alcanzar cierto grado primario de autonomía, requiere, para no fallecer por inanición o enfermedades, de la protección y cuidados de los demás, especialmente del papel que efectúa la madre, lo que envuelve un vínculo esencial de convivencia y subsistencia
Las relaciones que se dan entre los miembros de un grupo, o de éste con otros conjuntos, requiere de la instauración y aceptación de prácticas acordadas, aceptadas o impuestas, por más básicas que sean.
El hombre igual que algunos animales vive en grupos o manadas, como medio de defensa contra otros depredadores; así como el trabajo común para alimentarse y mantener la especie, lo que involucra la organización colectiva a través de una serie de mandatos jerarquizados.
El origen de toda norma de conducta tiene como propósito provocar o mantener el cómo debe darse la coexistencia. Establecer que se acepta; permite o rechaza.
Quien crea las reglas de gobierno, impone su criterio a los demás. Éste justifica su legitimidad por medio de ideas religiosas; en la superioridad de la raza; en el bien común, entre otros medios, pero siempre resguardados por la fuerza.
La eficacia de imponer un comportamiento social se concreta con la correlativa obediencia u observancia de las órdenes.

Relaciones interpersonales
Aristóteles explica que el individuo cuenta con la libertad de elección y es ésta, la que impide hacer un análisis preciso y completo de cómo se manifiestan infaliblemente las relaciones humanas, su observación la sistematizó como “ciencias prácticas”, que incluían la política y la ética.
El calificativo de “ciencias” a estas áreas del conocimiento es más por “cortesía y analogía” con las ciencias naturales, porque la naturaleza humana envuelve la capacidad para formarse hábitos, y estos dependen de la cultura y de las opciones de los individuos.
El comportamiento del hombre es contingente, ante una situación, en consideración a su posibilidad de actuar con libertad, puede optar por una serie de variables.
Así, el Dr. Salvador Cárdenas Gutiérrez afirma que la “vida es asimétrica”.
Pero ¿cómo son las relaciones interpersonales?, ¿qué implica la presencia de “el otro”?, para responder a estas cuestiones son interesante las reflexiones del filósofo Jean-Paul Charles Aymard Sartre (1905-1980) al explicar la ansiedad que nos provoca la relación con los demás, ya que los otros pueden coartar la independencia, porque la convivencia genera enormes fuentes del problemas e intranquilidades (El ser y la nada).
Sarte atribuye a tres causas principales está situación, que podrían sintetizarse: la competencia; la ofensa y resistencia a la imposición.
Así, “…el primer motivo por el que los demás despiertan en nosotros sen¬timientos negativos radica en el hecho de que representan obstáculos potenciales para nuestra libertad…”, “…los individuos deben de procurarse los recursos pertinentes para su sobrevivencia….”, “… (Los otros) son competidores más que colaboradores nuestros”.
La segunda es que “…los otros ins¬piran sentimientos negativos, tiene que ver con la manera en que nos reducen a la condición de objetos…”, “…todo individuo es un com¬puesto de mente y cuerpo…”, “El individuo tiende a conside¬rarse más una persona pensante que un objeto, pero los otros hacen las veces de un penoso recordatorio: somos entidades físicas, cuerpos que poseen propiedades”.
Y, “la tercera razón por la que los otros infunden en nosotros sentimientos de antagonismo es que privan al individuo de su sentido de dominio y de primacía. Como todos sabemos, los otros no hacen necesariamente lo que deseamos, pues tienen sus propios planes ni comparten del todo nuestras creencias ni nuestro sentido de lo que es importante. De hecho, pueden ver el mundo de un modo radicalmente distinto al nuestro y por lo regular se resisten a nuestras tendencias de obtener algún beneficio de ellos, ¡y eso no nos gusta!”
A pesar de los conflictos, agrega Sartre, “como individuos, necesitamos la atención de los otros así como la interacción con ellos, con el fin de desarrollar nuestras capacidades cognitivas, nuestro reservorio emocional y los atributos de tipo moral que juz¬gamos como esencialmente humanos… el surgimiento de la autoconciencia y de la identidad personal en este tema de la dependencia. Según [Sartre], la interacción con los otros es necesaria para que aparez¬ca la reflexión autoconsciente…. (Con el) encuentro con los demás, adquirimos una plena conciencia de noso¬tros mismos. «Los otros guardan… el se¬creto de lo que yo soy».

El derecho como producto cultural
La palabra cultura, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, entre sus diferentes acepciones, se concibe como el “Conjunto de conocimientos que permite a alguien desarrollar su juicio crítico”; “Conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc.”, y “Conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo”.
El derecho es un producto cultural; es una idea creada para limitar o regular la conducta de los hombres. El derecho no tiene una existencia real, se basa en conceptos como la propiedad, la justicia, la libertad, equidad, proceso, matrimonio, jurisdicción, los cuales son símbolos.
El derecho al no ser perceptible directamente, por no tener sustancia, requiere de la representación, únicamente de la calificación de cómo son las relaciones interpersonales, si son justas, libres, con respeto a la tenencia de cosas, de equidad, inclusive, en base a la percepción individual y al grado de desarrollo éste se manifiesta.

Evolución del Estado
En la monarquía el poder era ejercido en forma absoluta por un solo hombre, el rey (la palabra del rey es ley), sin control ni ordenanza que lo limitara; ante las injusticias y agotamiento de ese sistema; tuvo que coartarse el ejercicio del poder, y esto se logró mediante la ley, el poder al parlamento, a una vez, consumido en parte del modelo, hubo también que frenar o controlar al legislador, ahora mediante darle el poder del control a los jueces, quienes en un principio para sus decisiones se apoyaban las órdenes del rey, luego en la legislación.
Juez como operador del derecho, ante las limitaciones de prever todas las variables del comportamiento humano en disposiciones legislativas, tiene como herramientas para resolver el caso concreto: la jurisprudencia, los principios y su propio criterio subjetivo, que lo ha convertido, no sólo en aplicador e intérprete, sino como en integrador de vacíos y constructor de las normas.
La transformación al Estado de derecho, concuerda con el final del absolutismo e envuelve la imposición de la burguesía entre el siglo XVIII y XIX, a partir del poder económico.
La sola vigencia de un Estado de derecho no garantiza valores ni contenidos, sino solo aspectos formales, “un sistema jurídico no democrático, basado en la negación de los derechos humanos, en una gran pobreza, en segregación racial, en desigualdad sexual y en la persecución religiosa puede, en principio, conformarse a los requerimientos del Estado de derecho mejor que cualesquiera de los sistemas jurídicos de las más ilustradas democracias occidentales. Esto no significa que este sistema sea mejor que aquellas democracias occidentales. Sería un sistema jurídico inconmensurablemente pero, sobresaldría en un aspecto: en su conformidad al Estado de derecho.
Porque lo que interesa principalmente, en este transe, son aspectos formales, cuya esencia es el silogismo jurídico, “…la lógica formal-entiende los argumentos como encadenamiento de proposiciones, en los que, a partir de alguna de ellas (premisas) se llega a otra (conclusión)”
Nieto citado por Manuel Atienza “ni las leyes ordenan la sociedad ni resuelven los conflictos, sino que, a todo lo más, son directrices, puntos de referencia que el legislador pone en manos de los funcionarios y de los jueces, a sabiendas de que sólo muy parcialmente van aplicarlas y que lo decisivo será siempre no la voluntad del legislador, sino el criterio personal del operador”.
Finalmente, sin que sea un pase de lista exhaustivo, se considera que el Estado social como un sistema socio-político-económico, caracterizado por un conjunto de condiciones jurídicas, políticas y económicas.
La mayor parte de autores de filosofía del derecho concuerdan en que un Estado social se propone fortalecer servicios y garantizar derechos, esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.

Enlaces: https://www.primerainstancia.com.mx/

7 Comentarios

  1. luis antonio martinez nucamendi

    esta entendible el contenido que dieron y lo mejor que es interesante, y que bien que den a expresar sus conocimientos hacia nosotros y una tienen una buena pagina

  2. luis antonio martinez nucamendi

    buen contenido me ayudo en algunas dudas que tenia, y en esta pagina mire que participa buenos integrantes y que podrán tener un buen concepto entre todos y que bien que nos den a conocer sus ideas.

  3. Erick Vera Aragón

    La verdad me parece muy bien fundamentado, muy concreto dirigido para estudiantes de Derecho, litigantes y licenciados en Derecho

  4. creo q me parece muy bien nuestra cultura siga retomando cambios en cuanto al litigio…

  5. creo que es un muy buen equipo de abogados y asen un buen trabajo y tambien veo que tambien el lic.barajas participa

  6. La información esta muy interesante y bien fundamentada desde mi punto de vista

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