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Captura política y barbarie jurisdiccional

Captura política y barbarie jurisdiccional

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Alfonso Jaime Martínez Lazcano

 

Resumen

Este artículo analiza el papel del juez en el océano social de la posverdad, donde la percepción y la memoria individual se ven desbordadas por narrativas mediáticas, propaganda y la irrupción de la inteligencia artificial. Se examinan los sesgos cognitivos que afectan la imparcialidad judicial y se plantea la resistencia crítica como condición indispensable para la vigencia de los derechos humanos. Asimismo, se denuncia la “barbarie jurisdiccional” derivada de interpretaciones restrictivas de la Constitución y la Convención Americana por parte de órganos encargados de proteger derechos humanos, así como la captura política del poder judicial por partidos que lo convierten en botín de clientelas. La conclusión sostiene que la justicia requiere memoria crítica, educación consciente y voluntad de resistir la manipulación mediática, la automatización acrítica y la subordinación política, para mantener la brújula en la prueba y el derecho.

Palabras clave: Posverdad judicial, Inteligencia artificial y justicia, Sesgos cognitivos en la decisión judicial, Barbarie jurisdiccional, Captura política del poder judicial, Resistencia judicial y derechos humanos.

Abstract

This article examines the role of judges in the social ocean of post-truth, where individual perception and memory are overwhelmed by media narratives, propaganda, and the rise of artificial intelligence. It explores the cognitive biases that undermine judicial impartiality and argues that critical resistance is essential for the protection of human rights. The paper also denounces the “jurisdictional barbarism” resulting from restrictive interpretations of the Constitution and the American Convention by institutions tasked with safeguarding rights, as well as the political capture of the judiciary by parties that turn it into a clientelist prize. The conclusion asserts that justice requires critical memory, conscious education, and the will to resist media manipulation, uncritical automation, and political subordination, to keep its compass aligned with evidence and law.

Keywords: Judicial post-truth, Artificial intelligence and justice, Cognitive biases in judicial decision-making, Jurisdictional barbarism, Political capture of the judiciary, Judicial resistance and human rights.

 

Introducción

La justicia contemporánea se enfrenta a un desafío inédito: decidir en medio de un océano social saturado de emociones, propaganda, narrativas manipuladas y, cada vez más, de herramientas de inteligencia artificial (IA). El juez, como intérprete de la norma, no es un sujeto aislado; está expuesto a la misma dinámica que cualquier ciudadano. Percibe la realidad inmediata a través de los sentidos, la interpreta con ayuda de la memoria y la contrasta con la experiencia. También recibe información mediada por la educación, los medios de comunicación, las redes sociales y, ahora, por sistemas algorítmicos que filtran y jerarquizan contenidos. En este entorno, la imparcialidad judicial se convierte en un acto de resistencia.

Percepción y memoria

La percepción y la memoria constituyen el primer nivel de realidad. El ser humano construye hechos a partir de lo que percibe y recuerda, pero este ámbito está limitado a la existencia individual. El juez, en cambio, debe trascender esa experiencia personal y enfrentarse a un segundo nivel, más complejo, donde la información llega filtrada por narrativas sociales, propaganda y posverdad. Aquí la emoción y el resentimiento pesan más que la evidencia, y la deliberación racional se ve erosionada por la manipulación. Como advierte Sunstein (2009), los sesgos cognitivos y la heurística de disponibilidad pueden distorsionar la valoración de las pruebas y los argumentos, generando decisiones más emocionales que racionales. A ello se suma la irrupción de la IA, que puede facilitar el acceso a información, pero también fomentar la pereza mental, al ofrecer respuestas rápidas sin exigir reflexión crítica. La IA, como señala Floridi (2019), no sustituye el juicio humano, sino que lo desafía: puede ser apoyo creativo o instrumento de manipulación, según el uso que se le dé.

Medios, propaganda y posverdad

El juez no es inmune a este océano social. Las decisiones se construyen en distintos niveles: hechos y pruebas, experiencia personal, autoridad doctrinal, razonamiento lógico, emociones, identidad institucional y cosmovisión jurídica. Cada uno de estos niveles está expuesto a sesgos cognitivos que pueden distorsionar la imparcialidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado en casos paradigmáticos como Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988) que la verdad procesal debe prevalecer sobre narrativas externas, subrayando que la imparcialidad judicial es condición indispensable para la vigencia de los derechos humanos. La justicia, entonces, no depende únicamente de la norma, sino de la capacidad del juez para reconocer y controlar los sesgos que atraviesan su razonamiento. La imparcialidad no consiste en negar la existencia de sesgos, sino en hacerlos conscientes y mitigarlos mediante prácticas críticas.

Barbarie jurisdiccional

Un fenómeno particularmente alarmante es que incluso los órganos encargados de proteger derechos humanos han incurrido en lecturas contrarias a la Constitución y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). En lugar de expandir la protección, han impuesto restricciones que luego se exigen como obligatorias a todos los operadores jurídicos. Esta dinámica contradice el mandato del artículo 1º constitucional mexicano y del artículo 29 de la CADH, que prohíben interpretaciones restrictivas en materia de los derechos. La jurisprudencia de la Corte IDH ha sido clara en casos como Furlan y Familiares vs. Argentina (2012) y Tristán Donoso vs. Panamá (2009): los jueces nacionales deben aplicar el criterio más favorable a la persona, incluso si ello implica apartarse de normas internas o de lecturas limitativas. Cuando los órganos de protección se convierten en reproductores de restricciones, se produce una barbarie jurisdiccional: el derecho deja de ser un instrumento de emancipación y se transforma en un mecanismo de control.

Captura política del poder judicial

A esta problemática se suma la lucha de siempre de los partidos políticos y los grandes empresarios por controlar el poder judicial. En muchos sistemas, los nombramientos judiciales han dejado de responder a criterios de mérito y trayectoria, para convertirse en recompensas a la lealtad partidista. Se nombra a los amigos, a los compadres, a quienes han sido favorecidos por unos o por otros, reproduciendo una lógica clientelar que degrada la función jurisdiccional. Este fenómeno convierte al poder judicial en un ente político más, subordinado a las dinámicas de poder, y no en un órgano jurídico independiente. La consecuencia es doblemente grave: por un lado, se erosiona la confianza ciudadana en la imparcialidad de los jueces; por otro, se institucionaliza la barbarie jurisdiccional, porque las decisiones dejan de ser actos de justicia y se transforman en instrumentos de estrategia partidista. La independencia judicial, reconocida en la CADH y en la jurisprudencia de la Corte IDH, se ve así vaciada de contenido, reducida a una formalidad que no garantiza la autonomía real de los jueces frente a los poderes políticos.

Resistencia judicial y derechos humanos

Las normas convencionales y los tratados de derechos humanos ofrecen un marco de resistencia frente a la manipulación. El artículo 8 de la CADH establece el derecho a ser oído por un juez imparcial, lo que implica no sólo independencia institucional, sino también resistencia cognitiva frente a la presión mediática, algorítmica y social. La eficacia depende de jueces capaces de distinguir entre prueba y propaganda, entre derecho y narrativa, entre apoyo tecnológico y sustitución del pensamiento crítico. La resistencia judicial exige verificación independiente de los hechos, análisis crítico de la autoridad, conciencia de las emociones, separación del rol institucional respecto al criterio propio y apertura a visiones distintas. Solo así la justicia puede mantenerse fiel a la verdad procesal y no convertirse en eco de la posverdad, en víctima de la automatización acrítica o en botín de la captura política.

Conclusión

En conclusión, el juez navega en un océano social donde la verdad compite con la emoción, la propaganda, la IA, las lecturas restrictivas de los propios órganos de protección y la lucha partidista por controlar la judicatura. La brújula debe ser la prueba y el derecho, no la narrativa dominante ni la comodidad de la respuesta automática. La justicia no se unifica con dogmas ni con normas abstractas, sino con realidades concretas. Mientras los tribunales vivan en mundos distintos, unos en la era digital y otros en el papel, la igualdad normativa se convertirá en desigualdad práctica. La resistencia judicial consiste en mantener la crítica y la transparencia como defensa frente a la manipulación, porque la verdad no se defiende sola: requiere memoria crítica, educación consciente y voluntad de resistir la presión de las emociones, las narrativas externas, la pereza mental inducida por la IA, la barbarie jurisdiccional de las interpretaciones restrictivas y la captura política del poder judicial.

 

Referencias

Alexy, R. (1997). Teoría de la argumentación jurídica. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales.

Corte IDH. (1988). Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.

Corte IDH. (2009). Caso Tristán Donoso vs. Panamá. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193.

Corte IDH. (2012). Caso Furlan y Familiares vs. Argentina. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (1917). Artículo 1º.

Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Artículos 8 y 29.

Ferrajoli, L. (2001). Derecho y razón: teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.

Floridi, L. (2019). The Logic of Information: A Theory of Philosophy as Conceptual Design. Oxford: Oxford University Press.

Sunstein, C. R. (2009). On Rumors: How Falsehoods Spread, Why We Believe Them, and What Can Be Done. New York: Farrar, Straus and Giroux.

Zagrebelsky, G. (1995). El derecho dúctil: ley, derechos, justicia. Madrid: Trotta.

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