domingo 19 de abril de 2026
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Las facultades de derecho no están desfasadas por la IA: están atrasadas por su epistemología

Las facultades de derecho no están desfasadas por la IA: están atrasadas por su epistemología

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Alfonso Jaime Martínez Lazcano

Resumen
La crisis de la enseñanza jurídica no proviene de la irrupción de la inteligencia artificial (IA), sino de un rezago epistemológico profundo. Las facultades de derecho continúan operando bajo un modelo pedagógico centrado en la certeza, la memorización y el formalismo, incompatible con la naturaleza interpretativa y conflictiva del derecho. La IA no desactualiza al derecho: revela la fragilidad de una epistemología que nunca funcionó del todo. Asimismo, se incorpora la categoría de negativismo jurídico como explicación estructural de la resistencia institucional a aplicar estándares constitucionales y convencionales. Se propone una reconfiguración epistemológica que permita formar juristas capaces de operar en contextos de incertidumbre, complejidad y justicia digital.

1. Introducción

En los últimos años se ha vuelto común afirmar que las facultades de derecho están “desfasadas” por la llegada de la inteligencia artificial. Esta narrativa, aunque seductora, confunde el síntoma con la causa. La IA no creó la crisis de la enseñanza jurídica: simplemente la hizo visible. El problema no es tecnológico; es epistemológico. La formación jurídica sigue anclada en un paradigma que privilegia la memorización y la certeza, como si el derecho fuera un sistema cerrado de reglas. Sin embargo, como advierte Atienza, el derecho es ante todo una práctica argumentativa que exige interpretación, razonamiento y deliberación¹.

2. La crisis no es tecnológica: es epistemológica

La IA automatiza tareas mecánicas —resúmenes, definiciones, esquemas, búsquedas normativas— y al hacerlo revela que buena parte de la enseñanza jurídica se limitaba precisamente a eso. La crisis no surge porque la IA “reemplace” al estudiante, sino porque expone que el modelo educativo estaba construido sobre una ficción de certeza. Taruffo lo anticipó con claridad: la certeza jurídica es una ilusión metodológica incompatible con la complejidad del fenómeno jurídico². La IA no destruye ese modelo; lo desnuda.

3. El derecho no es ciencia: es práctica interpretativa

El error epistemológico central consiste en tratar al derecho como si fuera una ciencia natural. El derecho no describe fenómenos: prescribe conductas. No busca verdades universales: resuelve conflictos humanos. No se falsifica: se deroga. No opera con experimentos: opera con interpretación. Ferrajoli recuerda que el derecho es una técnica de garantía orientada a la protección de la dignidad humana³. Reducirlo a un conjunto de reglas aplicables mecánicamente es epistemológicamente erróneo y políticamente riesgoso.

4. El problema no es el profesor: es la estructura institucional

La narrativa que responsabiliza al docente por la falta de innovación pedagógica ignora las condiciones institucionales que moldean su práctica. Los planes de estudio siguen siendo rígidos y desactualizados. Las evaluaciones continúan premiando la memoria, no el razonamiento. Las cargas administrativas inhiben la creatividad. Los cuerpos académicos reproducen dogmas sin cuestionarlos. Como señala De Sousa Santos, las universidades tienden a reproducir epistemologías que inhiben la creatividad y la crítica⁴. La reforma necesaria es estructural, no individual.

5. La justicia digital no es una herramienta: es un ecosistema

La IA no es un accesorio tecnológico que deba añadirse a los planes de estudio. Es un nuevo ecosistema que transforma la forma de producir y aplicar el derecho. Modifica los estándares probatorios, la valoración judicial, la causalidad, la argumentación y la responsabilidad del juzgador. Citron advierte que los sistemas automatizados pueden reproducir desigualdades con apariencia de neutralidad⁵. Por ello, no basta enseñar a usar IA: es necesario enseñar a interpretarla críticamente, comprender sus sesgos y evaluar sus impactos en derechos humanos.

6. El negativismo jurídico como obstáculo estructural

El rezago epistemológico se agrava por un fenómeno identificado en la doctrina contemporánea latinoamericana: el negativismo jurídico. Esta categoría describe la resistencia institucional —activa, estructural y sistemática— a aplicar normas constitucionales y convencionales vigentes, bajo la apariencia de neutralidad técnica y formalismo metodológico⁶. El negativismo jurídico permite explicar por qué estándares interamericanos no se traducen en práctica judicial nacional, incluso cuando son obligatorios.

7. Ejemplo paradigmático: la prisión preventiva oficiosa

La persistencia de la prisión preventiva oficiosa en México constituye un ejemplo claro de negativismo jurídico. Aunque la Corte Interamericana ha cuestionado su aplicación automática por violar la presunción de inocencia, muchos tribunales mexicanos continúan aplicándola mecánicamente, invocando literalidad constitucional y evadiendo el control de convencionalidad. Esta resistencia no es ignorancia: es una forma de violencia institucional que reproduce injusticias estructurales. El negativismo jurídico permite nombrar y analizar esta omisión activa.

8. Conclusión

La enseñanza jurídica no necesita más tecnología: necesita una epistemología que reconozca la incertidumbre, la interpretación y la dignidad humana como ejes del derecho. La IA puede ser un instrumento poderoso, pero sin criterio hermenéutico y ética profesional, solo automatizará injusticias. Las facultades de derecho no deben enseñar para un mundo que ya no existe. Deben enseñar para un mundo que aún no sabemos interpretar.

Notas
1. Manuel Atienza, El derecho como argumentación (Barcelona: Ariel, 2012).
2. Michele Taruffo, La prueba de los hechos (Madrid: Marcial Pons, 2008).
3. Luigi Ferrajoli, Principia Iuris (Madrid: Trotta, 2011).
4. Boaventura de Sousa Santos, Epistemologías del Sur (Madrid: Akal, 2014).
5. Danielle Citron, “Technological Due Process”, Washington University Law Review 85 (2008).
6. Alfonso Jaime Martínez Lazcano, Negativismo jurídico (Primera Instancia, 2025).

Bibliografía
• Atienza, Manuel. El derecho como argumentación. Barcelona: Ariel, 2012.
• Citron, Danielle. “Technological Due Process”. Washington University Law Review 85 (2008).
• De Sousa Santos, Boaventura. Epistemologías del Sur. Madrid: Akal, 2014.
• Ferrajoli, Luigi. Principia Iuris. Madrid: Trotta, 2011.
• Martínez Lazcano, Alfonso Jaime. Negativismo jurídico. Primera Instancia, 2025.
• Taruffo, Michele. La prueba de los hechos. Madrid: Marcial Pons, 2008.

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