jueves 5 de febrero de 2026
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Europa, la “muerte civil” y las lecciones para América Latina

Europa, la “muerte civil” y las lecciones para América Latina

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Alfonso Jaime Martínez Lazcano

 

Introducción

Durante décadas, la Unión Europea (UE) se proyectó hacia América Latina como paradigma del Estado de Derecho y de la integración regional. Sin embargo, los acontecimientos recientes revelan fisuras en ese modelo: el uso del sistema financiero y administrativo como herramienta de control político. Este fenómeno, descrito por voces críticas como Jacques Baud, plantea interrogantes sobre la vigencia de las libertades fundamentales en Europa y ofrece advertencias para cualquier proyecto de integración en América Latina.

La “muerte civil” como sanción administrativa

La llamada muerte civil no surge de un proceso penal con garantías, sino de sanciones administrativas que congelan la vida cotidiana de un individuo: acceso a cuentas, posibilidad de comprar alimentos, pagar servicios o ejercer derechos básicos. Bajo etiquetas ambiguas como “difusión de propaganda”, se anula la capacidad de subsistencia sin juicio previo. Este mecanismo erosiona el núcleo mínimo del derecho a la vida y la dignidad humana.

Tres advertencias para América Latina

  1. Erosión del debido proceso: Si la integración regional permite que órganos políticos sancionen ciudadanos por sus opiniones sin control judicial, se sacrifica soberanía jurídica en favor de agendas ideológicas.
  2. Vasallaje geopolítico: La UE ha subordinado intereses económicos a una política exterior dictada por terceros. Para una región que busca multipolaridad, replicar ese modelo sería un retroceso.
  3. Derechos humanos condicionados: En contextos de tensión geopolítica, los derechos fundamentales en Europa parecen volverse contingentes, lo que debilita la legitimidad moral de su discurso internacional.

Libertad versus seguridad

La UE nació bajo la bandera de la libertad. Hoy, la narrativa dominante gira en torno a “seguridad” y “resiliencia”, conceptos que en la práctica se traducen en censura y exclusión financiera. Al actuar como los regímenes que critica, Europa pierde la ventaja moral que justificaba su liderazgo.

El TEDH y la Regla 39

El Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contempla la Regla 39, que permite dictar medidas provisionales en casos de riesgo inminente de daño irreparable. La muerte civil —imposibilidad de subsistir por congelación de cuentas— constituye precisamente un daño irreparable que afecta el núcleo del derecho a la vida y la dignidad.
El problema es que el TEDH suele ser reactivo y exige el agotamiento de recursos internos. En situaciones de extrema urgencia, donde el Estado nacional obedece órdenes supranacionales sin control judicial, el Tribunal debería intervenir para evitar que sanciones administrativas se conviertan en sentencias de muerte de facto. Ejemplos relevantes incluyen medidas provisionales para garantizar atención médica urgente a detenidos (Paladi vs. Moldavia, 2009) y la suspensión de deportaciones con riesgo de tortura (Mamatkulov y Askarov vs. Turquía, 2005).

Europa vs. América: dos modelos de protección

La comparación con el sistema interamericano de derechos humanos es reveladora:

  • En Europa, el TEDH solo actúa a petición de parte; no puede aplicar medidas de oficio.
  • En América, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como la Corte Interamericana (Corte IDH) pueden dictar medidas cautelares o provisionales ex officio en casos de extrema urgencia y gravedad. Ejemplos incluyen medidas provisionales dictadas de oficio para proteger comunidades indígenas en Brasil (Yanomami, Ye’kwana y Munduruku, 2025) y defensores de derechos humanos en Venezuela.
    Este rasgo convierte al sistema interamericano en más proactivo y protector, especialmente frente a violaciones masivas o estructurales. América Latina, por tanto, ya cuenta con un mecanismo más avanzado en términos de reacción inmediata, lo que refuerza la advertencia de no importar acríticamente el modelo europeo.

El “derecho del enemigo” en clave administrativa

La práctica europea recuerda al concepto de derecho penal del enemigo formulado por Günther Jakobs: no se juzga el acto, sino la peligrosidad percibida del autor. Trasladado al ámbito administrativo, este enfoque es corrosivo para cualquier democracia, pues convierte al ciudadano en objeto de neutralización y no en sujeto de derechos.

Conclusión

América Latina debe mirar a Europa con ojos críticos. Importar un modelo de integración que permite a burócratas distantes anular la libertad de expresión mediante sanciones financieras sería un error histórico. La verdadera protección de los derechos humanos reside en la independencia judicial y en el respeto irrestricto al debido proceso, no en la discrecionalidad administrativa.
Además, la región ya cuenta con un sistema interamericano que faculta a sus órganos a actuar de oficio en defensa de la dignidad humana. Esa diferencia debe ser valorada como una fortaleza propia y como un recordatorio de que la integración regional solo será legítima si se construye sobre garantías efectivas de libertad y justicia.

Referencias

  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Estrasburgo: TEDH, última versión consolidada.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Paladi vs. Moldavia, Sentencia de 10 de marzo de 2009.
  • Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Mamatkulov y Askarov vs. Turquía, Sentencia de 4 de febrero de 2005.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas provisionales respecto de Brasil, Comunidades Yanomami, Ye’kwana y Munduruku. Resolución de 2025.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. Medidas provisionales respecto de Venezuela, Defensores de derechos humanos. Resoluciones varias.
  • Jakobs, Günther. Derecho penal del enemigo. Madrid: Civitas, 2003.

 

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