- La reforma plantea la forma gradual como ajustar los salarios del Poder Judicial al límite constitucional.
- Todos los congresos del país deben dictar las leyes necesarias para no rebasar el límite constitucional.
- No cumplir con el límite constitucional de ingresos debe generar responsabilidad penal y administrativa.
Han pasado más de 9 años de la reforma constitucional al artículo 127, dentro del Título Séptimo denominado Prevenciones Generales, que establece el límite a las remuneraciones de los servidores públicos, en base a un máximo de lo que se fije al presidente de la república en el presupuesto, fue realizada durante el sexenio de Felipe Jesús Calderón Hinojosa, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de 24 de agosto de 2009, y en lo que corresponde al poder judicial, es el artículo tercero transitorio el que dispone un ajuste gradual, hasta estar abajo del máximo constitucional para los sueldos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral [ahora INE] y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, así se dispone:
- Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.
- Las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo establecido en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo antes referido.
Además, el artículo cuarto transitorio, obliga a los órganos legislativos a emitir las leyes reglamentarias acordes a la reforma.
Finalmente, el artículo quinto transitorio, dispone que los congresos del país, deben tipificar y sancionar penal y administrativamente las conductas de los servidores públicos cuya finalidad sea eludir lo dispuesto en esta reforma.
Ambas exigencias al legislativo federal y locales debe realizarse en un plazo de 180 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta reforma.
Anexo en lo que interesa para esta análisis:
DIARIO OFICIAL
Lunes 24 de agosto de 2009
PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL Y PREVIA LA APROBACIÓN DE LAS CÁMARAS DE DIPUTADOS Y DE SENADORES DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO LA MAYORÍA DE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.